El Plan MOVES III es la principal subvención estatal para fomentar la instalación de cargadores de vehículo eléctrico en España, incluida Baleares. Gestionado por el IDAE y transferido a las comunidades autónomas, ofrece ayudas directas de hasta el 70% del coste de instalación para particulares, autónomos y empresas. En Baleares, el programa está vigente con dotación actualizada en 2026.

En esta guía explicamos qué es exactamente el MOVES III, quién puede solicitarlo, cuánto cubre según tipo de beneficiario, cómo solicitarlo paso a paso, los plazos reales de cobro, qué documentación hace falta y los errores más comunes que invalidan la solicitud. Con datos específicos del Govern Balear y normativa vigente.

¿Qué es el Plan MOVES III?

El Plan MOVES III es un programa de ayudas estatales gestionado por el IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica) y ejecutado por las comunidades autónomas, que subvenciona la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Es la tercera versión del programa MOVES original (de ahí el "III") y está vigente con sucesivas prórrogas y dotaciones desde 2021.

Origen y objetivo del programa

MOVES III nace en 2021 como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos Next Generation EU. Su objetivo es acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica en España, una de las prioridades de descarbonización del país. Cubre dos líneas principales:

  • Adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1): hasta 7.000€ por vehículo en particulares
  • Instalación de infraestructura de recarga (Programa 2): hasta 70% del coste, máximo 3.000€ por punto

En esta guía nos centramos en el Programa 2: la ayuda para instalar cargadores en vivienda residencial, comunidad de vecinos, empresa o flota.

Estado actual en Baleares (2026)

El Govern Balear gestiona la línea MOVES III en las islas a través de la Direcció General d'Energia. La dotación se renueva periódicamente con nuevos plazos de solicitud. En 2026 sigue activa con presupuesto actualizado y procedimiento telemático simplificado.

Infografía: cuánto subvenciona en cada caso

El Plan MOVES III cubre porcentajes distintos según el tipo de beneficiario: 40% para particulares en vivienda urbana, 70% para autónomos, pymes y comunidades de vecinos, y hasta 80% para municipios de menos de 5.000 habitantes. El límite por punto de recarga es de 1.300€ para personas físicas y 3.000€ para empresas.

Quién puede solicitar la ayuda

Pueden solicitar el Plan MOVES III: particulares (personas físicas, títulares de vivienda en régimen de propiedad o alquiler con autorización), autónomos, pymes (con menos de 250 empleados y facturación <50M€), grandes empresas, comunidades de propietarios, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, y administraciones públicas locales y autonómicas.

Detalle por tipo de beneficiario

  • Particulares con propiedad o autorización de uso de la plaza de garaje donde se instala. DNI/NIE español o equivalente.
  • Autónomos dados de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Suelen acceder al 70% de subvención.
  • Pymes con CIF español, menos de 250 empleados, facturación anual inferior a 50M€ o balance inferior a 43M€.
  • Grandes empresas también son elegibles, con porcentajes ligeramente inferiores (45-55%).
  • Comunidades de propietarios que instalan infraestructura compartida (varios puntos de recarga en garaje comunitario). Hasta 70%.
  • Administraciones públicas locales y autonómicas para flotas y puntos públicos.

Quién NO puede solicitarla

  • Personas físicas sin residencia fiscal en España
  • Empresas con sede fiscal fuera de España (salvo establecimiento permanente)
  • Solicitantes que ya iniciaron la instalación antes de presentar la solicitud
  • Solicitantes con sanciones firmes en materia de subvenciones (inhabilitación)

Cuánto cubre exactamente

El cálculo es porcentaje sobre coste subvencionable, con límite por punto. Para un particular con vivienda urbana en Baleares (40%) que instala cargador de 1.350€: la subvención sería 540€ (40% de 1.350€). Para un autónomo (70%) el mismo cargador: 945€ de subvención. Para una comunidad de vecinos instalando 5 puntos: hasta 4.725€ (70% × 5 puntos, sujeto a límite por punto).

Ejemplos prácticos de cálculo

Caso Precio instalado % subvención Subvención cobrada Precio neto final
Particular 7,4 kW urbano1.350€40%540€810€
Particular 7,4 kW muni <5.000 hab1.350€80%1.080€270€
Autónomo cargador 11 kW1.950€70%1.365€585€
PYME flota 2 puntos 22 kW5.600€70%3.920€1.680€
Comunidad 5 puntos 7,4 kW6.750€70%4.725€2.025€

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Subvención MOVES III para cargador de coche eléctrico en Baleares

Cómo solicitarla paso a paso

El proceso de solicitud del MOVES III en Baleares tiene cinco etapas: (1) Preparar documentación previa, (2) Registrar la solicitud telemáticamente en sede del Govern Balear, (3) Iniciar la instalación una vez confirmada la admisión a trámite, (4) Presentar justificantes finales tras la instalación, (5) Esperar la resolución y el ingreso. Tiempo total de proceso: 4-8 meses.

Paso 1: preparación previa (antes de comprar nada)

  • Pedir presupuesto detallado del instalador con descripción técnica del cargador
  • Verificar que el cargador esté certificado y sea de potencia subvencionable (>3,7 kW)
  • Comprobar que el instalador esté autorizado (BT o CPI)
  • Recopilar documentación personal (DNI/NIE, certificado bancario)

Paso 2: registro telemático de la solicitud

  • Acceder a la sede electrónica del Govern Balear con certificado digital o Cl@ve
  • Cumplimentar el formulario oficial con datos personales, datos del cargador y presupuesto
  • Adjuntar toda la documentación digitalizada
  • Registrar y guardar número de expediente (obligatorio para seguimiento)

Paso 3: instalación (una vez admitida la solicitud)

  • Esperar el aviso de "admisión a trámite" (1-2 semanas)
  • Contratar la instalación con el instalador autorizado
  • Realizar el boletín de instalación eléctrica y legalizar en industria

Paso 4: justificación final

  • Subir factura definitiva del instalador (sellada y firmada)
  • Subir boletín eléctrico legalizado
  • Subir certificado de instalación cargador (Modo 3 + conector Tipo 2)
  • Subir certificados bancarios y de comprobante de pago

Paso 5: resolución y cobro

  • Resolución del Govern Balear: 1-2 meses tras presentación de justificantes
  • Ingreso bancario: 3-6 meses adicionales tras la resolución favorable
  • Notificación oficial del cobro vía email o sede electrónica

Plazos de resolución y cobro

Los plazos típicos del MOVES III en Baleares en 2026: admisión a trámite en 1-2 semanas tras la solicitud, resolución favorable en 1-2 meses tras la presentación de justificantes finales, y cobro efectivo en 3-6 meses adicionales. Tiempo total desde solicitud hasta dinero en cuenta: 4-8 meses. Estos plazos pueden alargarse si hay subsanaciones.

Línea temporal típica

  • Día 0: presentación telemática de la solicitud en sede del Govern Balear
  • Semana 1-2: admisión a trámite (notificación oficial)
  • Semana 2-4: instalación y legalización
  • Semana 4-6: presentación de justificantes finales
  • Mes 2-3: resolución favorable
  • Mes 5-8: ingreso en cuenta bancaria del solicitante

Qué hacer si el plazo se alarga

Si pasan más de 6 meses sin resolución, puedes presentar consulta formal vía sede electrónica al expediente. Si pasan más de 12 meses, opera el silencio administrativo positivo y puedes reclamar formalmente. En la práctica, en Baleares los plazos en 2026 se han normalizado a 4-6 meses, mejorando significativamente respecto a años anteriores.

Compatibilidad con otras ayudas

El Plan MOVES III es compatible con la mayoría de ayudas autonómicas y municipales en Baleares: bonificación IBI municipal, deducción IRPF estatal y subvenciones IDAE para placas solares se pueden sumar sin restricciones. La única incompatibilidad común es con otros programas estatales que cubran el mismo concepto exacto (no duplicar subvención estatal sobre la misma instalación).

Compatibilidades habituales en Baleares

  • Bonificación IBI municipal: 50% durante 3-5 años en municipios que lo ofrezcan
  • Deducción IRPF estatal: 20% del coste neto en la Declaración de la Renta del año siguiente
  • Subvención IDAE placas solares: independiente, hasta 40% adicional sobre la instalación solar
  • Programa MOVES Singulares: si tu caso encaja en categorías singulares (flota, hub de carga, etc.)

Incompatibilidades

  • Otros programas estatales para el mismo cargador (uno cada vez)
  • Ayudas Next Generation que ya cubran la instalación del mismo equipo

En la práctica, la combinación más habitual es: MOVES III + bonificación IBI + deducción IRPF, que en total puede llegar a recuperar hasta el 60-70% del coste real del cargador.

Documentación necesaria

La documentación para solicitar MOVES III en Baleares incluye: DNI/NIE del solicitante, certificado bancario, presupuesto detallado del instalador, título de propiedad o autorización de uso, certificado del cargador (modo 3 + Tipo 2), boletín eléctrico tras la instalación, y factura final sellada. La documentación se presenta en dos momentos: solicitud inicial y justificación final.

Documentación para la solicitud inicial

  • DNI/NIE escaneado del solicitante
  • Certificado bancario con titular y número de cuenta IBAN
  • Presupuesto del instalador con detalle de equipo y mano de obra
  • Ficha técnica del cargador (modelo, certificaciones)
  • Título de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler + autorización del propietario
  • Si comunidad de vecinos: notificación previa formal
  • Declaración responsable de no haber iniciado obra

Documentación para la justificación final

  • Factura final del instalador, sellada, fechada y firmada
  • Justificante de pago (transferencia o cheque)
  • Boletín eléctrico registrado en industria
  • Certificado de instalación del cargador firmado por instalador autorizado
  • Fotografías del cargador instalado (placa de características visible)

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Trámite de ayudas para vehículo eléctrico en sede telemática del Govern Balear

Errores comunes que invalidan la solicitud

Los cinco errores más frecuentes que invalidan la solicitud MOVES III son: iniciar la obra antes de presentar la solicitud, cargador no certificado (Modo 1 o 2 en lugar de Modo 3), instalador sin autorización oficial, documentación incompleta (especialmente factura sin sellar) y cuenta bancaria no titular del solicitante. Cualquiera de estos errores supone la denegación automática.

1. Iniciar la obra antes de presentar la solicitud

El error más habitual. La normativa MOVES III es muy clara: la solicitud debe presentarse ANTES de comprar el cargador o iniciar la instalación. Si ya tienes la factura del 15 de marzo y presentas la solicitud el 20 de marzo, te deniegan automáticamente. La cronología telemática del registro es la prueba oficial.

2. Cargador no certificado en Modo 3

Los cargadores subvencionables son los de Modo 3 con conector Tipo 2 (estándar europeo). Los Modo 1 (toma normal) y Modo 2 (toma con caja intermedia) NO son subvencionables. Antes de comprar, verifica que el cargador esté certificado para Modo 3.

3. Instalador sin autorización oficial

La normativa exige que la instalación la realice un electricista autorizado con carnet de instalador en baja tensión (BT) o categoría equivalente. Un albañil, fontanero o electricista no autorizado no puede emitir boletín válido.

4. Documentación incompleta o mal cumplimentada

Especialmente crítica: la factura final debe ir sellada por el instalador y fechada después de la admisión a trámite. El boletín eléctrico debe estar registrado en industria, no solo emitido por el instalador. Cualquier discrepancia es motivo de subsanación o denegación.

5. Cuenta bancaria no titular

El ingreso de la subvención se hace en una cuenta donde el solicitante debe ser titular o cotitular. Si presentas la cuenta de tu pareja, padre o cónyuge sin ser también titular, te deniegan el ingreso.

Conclusión

El Plan MOVES III es la subvención más importante para instalar cargadores de coche eléctrico en Baleares en 2026. Cubre desde el 40% en particulares hasta el 80% en municipios pequeños, con límites de 1.300-3.000€ por punto. La amortización del cargador con la subvención aplicada baja a 1-2 años comparando con la carga en estaciones públicas.

El procedimiento de solicitud tiene cinco etapas claras y tarda en total 4-8 meses desde el inicio hasta el cobro completo. Los errores más habituales (sobre todo iniciar obra antes de solicitar) son evitables con gestión profesional desde el principio.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el Plan MOVES III si la obra ya empezó?

No. El Plan MOVES III exige presentar la solicitud antes de iniciar la instalación. Si compras el cargador, contratas al electricista o empiezas la obra antes de tener el registro telemático de la solicitud, pierdes el derecho a la subvención. Es uno de los errores más frecuentes y por eso la primera prioridad es presentar la solicitud, luego empezar la instalación.

¿Cuánto tarda en cobrarse la ayuda MOVES III?

Los plazos típicos en Baleares en 2026 son: 1-2 meses para la resolución favorable y 3-6 meses adicionales para el ingreso en cuenta tras la presentación de justificantes finales. En total, desde la solicitud hasta el cobro completo: 4-8 meses. Eso sí, una vez aprobada, el dinero llega directo a tu cuenta bancaria, no pasa por la instaladora.

¿Necesito tener un coche eléctrico para pedir MOVES III?

No. El Plan MOVES III subvenciona la instalación del cargador, no requiere demostrar que ya tienes un vehículo eléctrico. Puedes instalar el cargador como preparación para futura compra. Esto es especialmente útil si planeas comprar un EV en los próximos meses y quieres tener la infraestructura lista.

¿Puedo combinar MOVES III con subvención para placas solares?

Sí, son ayudas completamente independientes y compatibles. Puedes solicitar a la vez: MOVES III para el cargador EV, IDAE Baleares para las placas solares, bonificación IBI municipal para ambos y deducción IRPF también para ambos. Es la fórmula óptima para una vivienda que quiere maximizar autoconsumo + movilidad eléctrica.

¿Qué pasa si me rechazan la solicitud?

Las causas más comunes de rechazo son: haber iniciado obra antes de solicitar, falta de documentación, cargador no certificado o instalador no autorizado. Si te rechazan, puedes presentar recurso de alzada en plazo de 1 mes. Si el rechazo es justificado, lamentablemente pierdes la subvención. Por eso es crítico que la gestión la haga un profesional desde el inicio.

Referencias y fuentes oficiales