El Plan MOVES III para puntos de recarga cerró el 31 de diciembre de 2025 y ya no admite nuevas solicitudes. En las Islas Baleares, su lugar lo ocupa la convocatoria FACTOR 2026 del Govern (Programa 4, infraestructura de recarga privada): 70% del coste con un tope de 2.500 € para particulares, potencia elegible hasta 15 kW, abierta hasta el 28 de febrero de 2027.
El Plan MOVES III fue durante años la principal subvención estatal para instalar cargadores de vehículo eléctrico en España, incluida Baleares. Gestionado por el IDAE y transferido a las comunidades autónomas, ofrecía ayudas directas de hasta el 70% del coste de instalación para particulares, autónomos y empresas. En Baleares estuvo vigente hasta que el programa cerró a nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025.
En esta guía explicamos qué fue exactamente el MOVES III, quién podía solicitarlo, cuánto cubría, cómo se tramitaba y qué documentación exigía, cómo consultar tu expediente si ya lo pediste, y —lo más importante ahora— qué lo sustituye en Baleares: la convocatoria FACTOR 2026 del Govern (Programa 4).
¿Qué fue el Plan MOVES III?
El Plan MOVES III fue un programa de ayudas estatales gestionado por el IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica) y ejecutado por las comunidades autónomas, que subvencionaba la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Era la tercera versión del programa MOVES original (de ahí el "III") y estuvo vigente con sucesivas prórrogas y dotaciones desde 2021 hasta su cierre el 31 de diciembre de 2025.
Origen y objetivo del programa
MOVES III nació en 2021 como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos Next Generation EU. Su objetivo era acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica en España, una de las prioridades de descarbonización del país. Cubría dos líneas principales:
- Adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1): hasta 7.000€ por vehículo en particulares
- Instalación de infraestructura de recarga (Programa 2): hasta 70% del coste, máximo 3.000€ por punto
En esta guía nos centramos en el Programa 2: la ayuda que hubo para instalar cargadores en vivienda residencial, comunidad de vecinos, empresa o flota.
Cierre del programa en Baleares
El Govern Balear gestionó la línea MOVES III en las islas a través de la Direcció General d'Energia, con dotaciones y plazos sucesivos. El programa cerró a nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025. Desde entonces no se pueden presentar solicitudes nuevas; su relevo para la recarga es la convocatoria FACTOR 2026 del Govern (ver qué lo sustituye).
Infografía: cuánto subvencionaba en cada caso
Mientras estuvo abierto, el Plan MOVES III cubría porcentajes distintos según el tipo de beneficiario: 40% para particulares en vivienda urbana, 70% para autónomos, pymes y comunidades de vecinos, y hasta 80% para municipios de menos de 5.000 habitantes. El límite por punto de recarga era de 1.300€ para personas físicas y 3.000€ para empresas.
Cuánto subvencionaba MOVES III
Porcentaje según tipo de beneficiario y aplicación (programa cerrado el 31/12/2025)
Quién podía solicitar la ayuda
Mientras el MOVES III estuvo abierto, podían solicitarlo: particulares (personas físicas, titulares de vivienda en propiedad o alquiler con autorización), autónomos, pymes (con menos de 250 empleados y facturación <50M€), grandes empresas, comunidades de propietarios, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, y administraciones públicas locales y autonómicas.
Detalle por tipo de beneficiario
- Particulares con propiedad o autorización de uso de la plaza de garaje donde se instalaba. DNI/NIE español o equivalente.
- Autónomos dados de alta en RETA. Solían acceder al 70% de subvención.
- Pymes con CIF español, menos de 250 empleados, facturación anual inferior a 50M€ o balance inferior a 43M€.
- Grandes empresas también eran elegibles, con porcentajes ligeramente inferiores (45-55%).
- Comunidades de propietarios que instalaban infraestructura compartida (varios puntos de recarga en garaje comunitario). Hasta 70%.
- Administraciones públicas locales y autonómicas para flotas y puntos públicos.
Quién NO podía solicitarla
- Personas físicas sin residencia fiscal en España
- Empresas con sede fiscal fuera de España (salvo establecimiento permanente)
- Solicitantes que ya habían iniciado la instalación antes de presentar la solicitud
- Solicitantes con sanciones firmes en materia de subvenciones (inhabilitación)
Cuánto cubría exactamente
El cálculo era porcentaje sobre coste subvencionable, con límite por punto. Para un particular con vivienda urbana en Baleares (40%) que instalaba un cargador de 1.200€, la subvención salía en torno a 480€ (40% de 1.200€). Para un autónomo (70%), el mismo cargador: 840€. Para una comunidad de vecinos con 5 puntos: hasta 4.200€ (70% × 5 puntos, sujeto al límite por punto). La subvención se cobraba después, no descontaba del precio del instalador.
Ejemplos de importe subvencionado (MOVES III)
| Caso | Precio instalado | % subvención | Subvención (se cobraba después) |
|---|---|---|---|
| Particular 7,4 kW urbano | 1.200€ | 40% | 480€ |
| Particular 7,4 kW muni <5.000 hab | 1.200€ | 80% | 960€ |
| Autónomo cargador 11 kW | 1.600€ | 70% | 1.120€ |
| PYME flota 2 puntos 22 kW | 5.000€ | 70% | 3.500€ |
| Comunidad 5 puntos 7,4 kW | 6.000€ | 70% | 4.200€ |
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Importes del MOVES III mientras estuvo vigente, a título orientativo. La ayuda no era un descuento sobre el precio: se pagaba la instalación y se recuperaba después.
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Cómo se solicitaba paso a paso
Mientras estuvo abierto, el proceso del MOVES III en Baleares tenía cinco etapas: (1) preparar la documentación previa, (2) registrar la solicitud telemáticamente en la sede del Govern Balear, (3) iniciar la instalación una vez confirmada la admisión a trámite, (4) presentar los justificantes finales tras la instalación, (5) esperar la resolución y el ingreso. El proceso dejamos aquí documentado por si consultas un expediente en curso; para nuevas instalaciones se aplica FACTOR 2026.
Paso 1: preparación previa (antes de comprar nada)
- Pedir presupuesto detallado del instalador con descripción técnica del cargador
- Verificar que el cargador estuviera certificado y fuera de potencia subvencionable (>3,7 kW)
- Comprobar que el instalador estuviera autorizado (BT o CPI)
- Recopilar documentación personal (DNI/NIE, certificado bancario)
Paso 2: registro telemático de la solicitud
- Acceder a la sede electrónica del Govern Balear con certificado digital o Cl@ve
- Cumplimentar el formulario oficial con datos personales, datos del cargador y presupuesto
- Adjuntar toda la documentación digitalizada
- Registrar y guardar el número de expediente (obligatorio para el seguimiento)
Paso 3: instalación (una vez admitida la solicitud)
- Esperar el aviso de "admisión a trámite" (1-2 semanas)
- Contratar la instalación con el instalador autorizado
- Realizar el boletín de instalación eléctrica y legalizar en industria
Paso 4: justificación final
- Subir la factura definitiva del instalador (sellada y firmada)
- Subir el boletín eléctrico legalizado
- Subir el certificado de instalación del cargador (Modo 3 + conector Tipo 2)
- Subir certificados bancarios y comprobante de pago
Paso 5: resolución y cobro
- Resolución del Govern Balear: 1-2 meses tras la presentación de justificantes
- Ingreso bancario: 3-6 meses adicionales tras la resolución favorable
- Notificación oficial del cobro vía email o sede electrónica
Plazos de resolución y cobro
Los plazos típicos del MOVES III en Baleares eran: admisión a trámite en 1-2 semanas tras la solicitud, resolución favorable en 1-2 meses tras la presentación de justificantes, y cobro efectivo en 3-6 meses adicionales. Tiempo total desde la solicitud hasta el dinero en cuenta: 4-8 meses. Estos plazos aplican a los expedientes presentados antes del cierre; los ya presentados siguen su curso con normalidad.
Línea temporal típica
- Día 0: presentación telemática de la solicitud en la sede del Govern Balear
- Semana 1-2: admisión a trámite (notificación oficial)
- Semana 2-4: instalación y legalización
- Semana 4-6: presentación de justificantes finales
- Mes 2-3: resolución favorable
- Mes 5-8: ingreso en la cuenta bancaria del solicitante
¿Ya solicitaste el MOVES III? Cómo consultar tu expediente
Si presentaste tu solicitud antes del cierre del 31/12/2025, tu expediente sigue su tramitación, resolución y cobro con normalidad: el cierre a nuevas solicitudes no afecta a los ya presentados. En Baleares, la gestión corresponde a la Direcció General d'Energia del Govern. El estado del expediente se consulta en la sede electrónica donde presentaste la solicitud, con certificado digital o Cl@ve y tu número de expediente.
Con carácter general, para revisar cómo va un expediente MOVES III en curso:
- Accede a la sede electrónica del Govern de les Illes Balears donde presentaste la solicitud, identifícate con certificado digital o Cl@ve y localiza tu expediente por su número de registro.
- Si no tienes acceso telemático, contacta con la Direcció General d'Energia por los canales oficiales publicados en su web.
- Ten a mano tu número de expediente, el NIF del solicitante y la fecha de presentación.
No detallamos aquí el procedimiento paso a paso porque puede variar según la convocatoria y el canal de cada expediente; consulta siempre la fuente oficial: energia.caib.es (Govern de les Illes Balears). Si tienes dudas con un expediente en curso, también podemos orientarte.
Qué lo sustituye: FACTOR 2026 (Programa 4)
Para nuevas instalaciones de cargador en Baleares, la ayuda vigente es la convocatoria FACTOR 2026 del Govern, Programa 4 (infraestructura de recarga privada): 70% del coste, potencia elegible hasta 15 kW, abierta hasta el 28 de febrero de 2027 y concedida por orden de entrada.
Lo esencial del Programa 4
- Porcentaje: 70% del coste subvencionable.
- Topes: 2.500 € para particulares sin actividad económica y 12.000 € para autónomos y empresas.
- Potencia: elegible hasta 15 kW. Un wallbox de 22 kW es elegible si se limita a 15 kW mediante el amperaje de las protecciones, reflejado en la documentación de puesta en servicio según el REBT.
- Plazo: abierta hasta el 28 de febrero de 2027, por orden de entrada.
Los datos oficiales proceden de la Resolución que regula FACTOR 2026 (BOIB nº 83, de 2 de julio de 2026). Como en el MOVES III, es imprescindible solicitarla antes de iniciar la instalación y la ayuda se cobra después: no es un descuento sobre el precio. Consulta el detalle completo de la convocatoria FACTOR 2026, con lo que subvenciona cada programa (batería, aerotermia y punto de recarga).
Compatibilidad con otras ayudas
La ayuda al punto de recarga es independiente de las ayudas a la instalación fotovoltaica y a la vivienda. En Baleares se pueden sumar, cada una por su vía y sin que ninguna descuente el precio del instalador: la bonificación municipal del IBI, la deducción del IRPF por mejora energética y, para la instalación solar, la propia convocatoria FACTOR 2026. La única incompatibilidad habitual es solapar dos ayudas públicas sobre el mismo concepto exacto.
Cómo encajan en la práctica
- FACTOR 2026 · Programa 4 para el punto de recarga (70%, ver arriba).
- Bonificación IBI municipal por la instalación, en los municipios que la ofrezcan.
- Deducción del IRPF por mejora energética de la vivienda (según tu tramo), que se aplica en la declaración del año siguiente.
- Si además instalas fotovoltaica, la batería y el punto de recarga también entran en FACTOR 2026 para particulares (las placas, no).
Incompatibilidades
- Dos ayudas públicas que cubran el mismo concepto exacto del mismo equipo.
- Actuaciones ya subvencionadas por otro programa para la misma instalación.
Cada ayuda se solicita y se cobra por separado; ninguna es un descuento sobre el precio del cargador.
Documentación que se necesitaba
La documentación del MOVES III se presentaba en dos momentos (solicitud inicial y justificación final) e incluía: DNI/NIE del solicitante, certificado bancario, presupuesto detallado del instalador, título de propiedad o autorización de uso, certificado del cargador (modo 3 + Tipo 2), boletín eléctrico tras la instalación y factura final sellada. FACTOR 2026 exige una documentación análoga; consulta la convocatoria vigente antes de solicitar.
Documentación para la solicitud inicial
- DNI/NIE escaneado del solicitante
- Certificado bancario con titular y número de cuenta IBAN
- Presupuesto del instalador con detalle de equipo y mano de obra
- Ficha técnica del cargador (modelo, certificaciones)
- Título de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler + autorización del propietario
- Si es comunidad de vecinos: notificación previa formal
- Declaración responsable de no haber iniciado la obra
Documentación para la justificación final
- Factura final del instalador, sellada, fechada y firmada
- Justificante de pago (transferencia o cheque)
- Boletín eléctrico registrado en industria
- Certificado de instalación del cargador firmado por instalador autorizado
- Fotografías del cargador instalado (placa de características visible)
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Errores comunes que invalidaban la solicitud
Los cinco errores más frecuentes que invalidaban la solicitud del MOVES III eran: iniciar la obra antes de presentar la solicitud, cargador no certificado (Modo 1 o 2 en lugar de Modo 3), instalador sin autorización oficial, documentación incompleta (especialmente la factura sin sellar) y cuenta bancaria no titular del solicitante. Estos mismos errores conviene evitarlos hoy con FACTOR 2026, cuyos requisitos son análogos.
1. Iniciar la obra antes de presentar la solicitud
El error más habitual. La normativa era muy clara: la solicitud debía presentarse ANTES de comprar el cargador o iniciar la instalación. Si tenías la factura del 15 de marzo y presentabas la solicitud el 20 de marzo, la denegación era automática. La cronología telemática del registro era la prueba oficial. FACTOR 2026 mantiene el mismo principio.
2. Cargador no certificado en Modo 3
Los cargadores subvencionables eran los de Modo 3 con conector Tipo 2 (estándar europeo). Los Modo 1 (toma normal) y Modo 2 (toma con caja intermedia) NO eran subvencionables. Antes de comprar, había que verificar la certificación para Modo 3.
3. Instalador sin autorización oficial
La normativa exigía que la instalación la realizara un electricista autorizado con carnet de instalador en baja tensión (BT) o categoría equivalente. Un albañil, fontanero o electricista no autorizado no podía emitir un boletín válido.
4. Documentación incompleta o mal cumplimentada
Especialmente crítica: la factura final debía ir sellada por el instalador y fechada después de la admisión a trámite. El boletín eléctrico debía estar registrado en industria, no solo emitido por el instalador. Cualquier discrepancia era motivo de subsanación o denegación.
5. Cuenta bancaria no titular
El ingreso de la subvención se hacía en una cuenta donde el solicitante debía ser titular o cotitular. Presentar la cuenta de tu pareja, padre o cónyuge sin ser también titular provocaba la denegación del ingreso.
Conclusión
El Plan MOVES III fue durante años la subvención de referencia para instalar cargadores de coche eléctrico en Baleares, con ayudas del 40% en particulares hasta el 80% en municipios pequeños. Cerró a nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025, así que hoy ya no se puede pedir.
Para nuevas instalaciones, su relevo en Baleares es la convocatoria FACTOR 2026 del Govern (Programa 4, recarga privada): 70% del coste, potencia elegible hasta 15 kW, tope de 2.500 € para particulares y 12.000 € para autónomos y empresas, abierta hasta el 28 de febrero de 2027. Y si ya solicitaste el MOVES III antes del cierre, tu expediente sigue su curso con normalidad.
Si vas a instalar un cargador y quieres saber cómo encaja tu caso en FACTOR 2026, pídenos presupuesto y te lo explicamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Sigue abierto el Plan MOVES III en 2026?
No. El Plan MOVES III cerró a nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025 y ya no se puede pedir. En las Illes Balears, su lugar lo ocupa la convocatoria FACTOR 2026 del Govern, que en su Programa 4 subvenciona la infraestructura de recarga privada al 70% del coste, con potencia elegible hasta 15 kW y abierta hasta el 28 de febrero de 2027.
Ya solicité el MOVES III antes del cierre, ¿cómo consulto mi expediente?
El cierre a nuevas solicitudes no afecta a los expedientes ya presentados: siguen su tramitación y cobro con normalidad. En Baleares la gestión corresponde a la Direcció General d'Energia del Govern; el estado del expediente se consulta en la sede electrónica donde presentaste la solicitud, con certificado digital o Cl@ve y tu número de expediente. Consulta siempre la fuente oficial (energia.caib.es).
¿Qué cubría el MOVES III para puntos de recarga?
El Programa de infraestructura de recarga del MOVES III cubría un porcentaje del coste según el beneficiario: en torno al 40% para particulares (límite 1.300€/punto) y hasta el 70% para autónomos, pymes y comunidades (límite 3.000€/punto), con porcentajes mayores en municipios pequeños. Era necesario solicitarlo antes de iniciar la instalación.
¿Qué ayuda hay ahora para instalar un cargador en Baleares?
La convocatoria FACTOR 2026 del Govern, Programa 4 (infraestructura de recarga privada): 70% del coste, potencia elegible hasta 15 kW (un wallbox de 22 kW es elegible si se limita a 15 kW mediante el amperaje de las protecciones). El tope es de 2.500€ para particulares sin actividad económica y 12.000€ para autónomos y empresas. Abierta hasta el 28 de febrero de 2027, por orden de entrada.
¿Necesito tener ya un coche eléctrico para instalar el cargador?
No. La ayuda subvenciona la instalación del punto de recarga, no exige demostrar que ya tienes un vehículo eléctrico. Puedes instalar el cargador como preparación para una compra futura, algo útil si planeas adquirir un EV en los próximos meses y quieres tener la infraestructura lista.